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RUIDOS VECINALES

¿QUE PUEDO HACER CON LOS RUIDOS DEL VECINO?



NIVELES DE RUIDO, EFECTOS Y VÍAS DE RESOLUCIÓN

 


NIVELES DE RUIDO, EFECTOS Y VÍAS DE RESOLUCIÓN

 

 

En efecto, determinados ruidos molestos causan contaminación sonora. Así, además de perturbar los tiempos de sueño o reposo de los ciudadanos que habitan cerca de los puntos de emisión, afectan la capacidad auditiva, las conversaciones cotidianas, la salud mental y el rendimiento físico, entre otras consecuencias como las señaladas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Las legislaciones europeas establecen que 65 decibelios diurnos y 55 decibelios durante la noche son los límites aceptables para el ruido en la vía pública. Médicamente, la capacidad auditiva empieza a deteriorarse a partir de los 75 decibelios, y si se superan los 85 decibelios de forma habitual se puede originar lo que se denomina sordera sensorineural progresiva (falta de excitación en las neuronas). Sobrepasados los 125 decibelios aparece el dolor, llegando al umbral del mismo a los 140 decibelios.

En nuestro país la normativa que establece los niveles de ruidos máximos en las comunidades de propietarios se rige por el Código Técnico de la Edificación, la Ley de Ordenación de la Edificación, la Ley de Propiedad Horizontal, la Ley del Ruido y Decretos autonómicos u Ordenanzas municipales de Protección del Medio Ambiente Urbano.

La legislación estatal sólo es aplicable a determinados emisores acústicos: actividades comerciales, industriales o de servicio y sus instalaciones, carreteras, ferrocarriles, puertos y aeropuertos.

 

Clasificación genérica de efectos en el organismo, en función de los decibelios emitidos:

 

 

 

Efectos en el organismo

Fuentes emisoras de ruido

0-30

No hay.

Pájaros trinando, biblioteca, rumor de hojas de árboles.

30-55

Reacciones psíquicas.
Dificultad en conciliar el sueño.
Pérdida de calidad del sueño.

Interior de una casa, ordenador personal, conversación normal.

55-75

Dificultad en la comunicación verbal.
Probable interrupción del sueño.
Comunicación verbal difícil.

Lluvia, interior de un restaurante, ronquidos, aspirador, televisor con volumen alto, camión de la basura.

75-100

Influencias de orden fisiológico en el sistema neurovegetativo.
Aumento de las reacciones psíquicas y vegetativas.
Peligro de lesión auditiva.

Interior de discotecas, motocicletas sin silenciador, vivienda próxima al aeropuerto, claxon de autobús.

100-130

Lesiones en células nerviosas.
Dolor y trastornos graves.

Taladradoras, avión sobrevolando edificio.

140

Umbral del dolor.

Avión despegando a 20 metros.


En cuanto a los decibelios permitidos en una vivienda, varían de un municipio a otro y dependen del tipo de actividad de que se trate. Es más, algunos consistorios afinan mucho los máximos permitidos y los clasifican incluso por zonas de la casa. Así, el límite de decibelios es distinto para ruidos percibidos en una habitación o en el salón.

 

Las Mediciones Acústicas para que sean válidas y bien realizadas, sólo las puede realizar una empresa acreditada o la Policía Local del Municipio, si bien, a nivel particular, usted puede bajarse de internet una aplicación para el móvil que mida los decibelios de los ruidos, cuya información encontrará en la web de RTVE.

  

En cuanto al proyecto de la futura ley del ruido, recientemente aprobada por el Consejo de Ministros, tiene como objetivo prevenir, vigilar y reducir los niveles de contaminación acústica para evitar molestias y daños a la salud y al medio ambiente, y garantizar así los derechos constitucionales protegidos en relación con la emisión de ruidos molestos pero restringe su ámbito de aplicación y excluye la contaminación acústica originada en la práctica de actividades domésticas o en las relaciones de vecindad siempre y cuando no exceda los límites tolerables de conformidad con los usos locales


CÓMO RECLAMAR EL CESE DE RUIDOS            

 

Antes de iniciar cualquier trámite para solicitar el cese de ruidos, conviene informarse sobre qué estipulan las ordenanzas municipales; es decir, qué se considera una actividad molesta y cuáles son los límites admisibles, cuántos decibelios son permitidos y cuáles son los horarios en los que se emiten en cada caso, así como la diferencia entre ruidos domésticos, ocasionados por música, golpes, ladridos de perros etc del mismo edificio o del edificio colindante, los procedentes del pub, local o establecimiento cercano o proceden de la  contaminación acústica por obras (particulares, empresariales o de titularidad pública), o a grandes escalas, a través de vertidos de ruido y otros elementos contaminantes de fábricas o industrias.

 

La primera opción consiste en solicitar de modo amistoso el cese o moderación  del alto nivel de ruido. Puede ocurrir que quien produce el ruido no sea consciente de las molestias que ocasiona y que tras ser advertido de ello rebaje el nivel de emisiones sonoras. Siempre es recomendable este primer paso, pues si da resultados nos ahorrará farragosos trámites que no siempre son gratuitos.

 

Si las molestias persisten, la segunda opción es llamar a la Policía Local de su Municipio, pues aunque de inmediato, es posible, no pueda resolver el problema, tendrá una prueba fehaciente con posterioridad. En ningún caso, la presencia o intervención de los Agentes sustituye la denuncia formulada por el interesado o representante.

 

En este caso, si llama a la Policía Local, los Agentes se personaran en la mayor brevedad de tiempo posible, para realizar una visita de inspección, si bien, por falta de recursos, en la mayoría de casos, las unidades policiales al uso, no están dotadas de sonómetros para medir los decibelios y por tanto, en situaciones domésticas, únicamente realizarán informe (no denuncia) acreditando la existencia o no de ruido y trasladando dicho informe al Ayuntamiento. (Informe/s que el denunciante podrá solicitar para acreditar la reincidencia de los ruidos y adjuntarlo/s a la denuncia). En algunos casos, cuando se trata de molestias ocasionadas por locales o establecimientos con actividades de ocio, podrán acudir unidades policiales específicas, dotadas de aparatos de medición y en ese caso, los Agentes actuantes levantarán el Acta correspondiente.

 

Si después de la visita/as de la Policía Local, las molestias se repiten, en días sucesivos, como tercera opción, se debe poner por escrito las quejas al presidente de la comunidad de vecinos y el presidente debe requerir por escrito (ej, burofax) al vecino causante el cese inmediato de las actividades molestas, y debe informarle de que, de lo contrario, la comunidad iniciará acciones judiciales.

Tanto el propietario como el inquilino, si lo hubiere, tienen obligación de conocer el requerimiento vecinal y acatar las normas de convivencia exigidas, sin perjuicio de las responsabilidades que devengan posteriormente, caso de incoar procedimiento judicial. (Véase Ley de Arrendamientos urbanos: Si el infractor es inquilino, la comunidad puede solicitar en la demanda que sea expulsado de la vivienda o local. Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos faculta al arrendador para rescindir el contrato por actividades molestas y nocivas).

 

Por último, si las tres opciones mencionadas no dan resultado y los ruidos continúan vertiéndose, es hora de poner en marcha otras alternativas más firmes, a través de las Instancias administrativas y judiciales.

 

 

·         La primera vía a utilizar, sería la VÍA ADMINISTRATIVA

 

Consiste en denunciar en el Ayuntamiento el exceso de ruido, pues corresponde a los consistorios defender el derecho de los ciudadanos a una convivencia tranquila, aplicando las ordenanzas municipales. En concreto, Alicante dispone de Ordenanza municipal contra ruidos y vibraciones en el B.O.P nº 79 del día 8 de Abril de 1991.

 

A nivel administrativo estatal, el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, en su Decreto 1414/1961, de 30 de diciembre de 1961, somete nuevamente a examen las actividades que son calificadas como molestas, incluyendo la producción de ciertos ruidos.

 

Esta denuncia se lleva a cabo por parte del Presidente de la Comunidad, con la anuencia de los vecinos, en el  Ayuntamiento correspondiente, por el incumplimiento de la Ordenanza Municipal, y a ser posible, además de hacer las correspondientes alegaciones o peticiones, aportará los informes de la intervención de los técnicos o Agentes de la Policía Local, si es que los hay.

 

Si durante los días en que se ocasionaron las molestias, antes de iniciar los trámites de la denuncia, hizo uso de los servicios de la Policía Local, tenga en cuenta que el Informe/es tendrá que solicitarlos en la Jefatura de la Policía Local, antes de la formulación de la denuncia.

 

 

 

·         VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

 

 Caso de negativa por parte del Ayuntamiento ante la denuncia formulada o silencio administrativo en plazo de tres meses, el Presidente de la Comunidad podrá denunciar nuevamente los hechos, alegando además la inactividad del Ayuntamiento, conocedor del asunto, respecto a la denuncia administrativa formulada anteriormente y solicitando por ello una indemnización por daños y perjuicios en base a la responsabilidad patrimonial de la administración pública. Del mismo modo, serán útiles los Informes de la Policía Local o Actas de Inspecciones realizadas al efecto

 


·         VÍA CIVIL     

 

El ruido, como tal, en el Código Civil español, no se menciona expresamente, ni contiene una norma general rectora de las relaciones de vecindad, ni una disciplina general de las inmisiones en propiedad ajena. Sin embargo, en el caso que no se haya conseguido dar solución a las molestias por ruidos mediante la realización de los pasos previos, es doctrina unánime que, de acuerdo con la regla de analogía de su artículo 4.1, son de aplicación los artículos 590 y 1902 y siguientes para exigir medidas de prevención y reparación así como determinadas responsabilidades, dependiendo de si se trata de emulaciones o inmisiones, por sí mismas, o vinculadas con la Ley del ruido, Interdictos de obra nueva, Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

 

Existen varias normas reguladoras de las molestias generadas por ruidos en diferentes contextos que nos ayudarán a situar nuestra demanda en un marco legislativo ideal:

 

-       Código civil, directamente. Demanda ordinaria por vía civil, el Presidente de la Comunidad, autorizado por la Junta de Propietarios, extenderá la demanda, reclamando daños o perjuicios, según el art 1902 CC  “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”

 

Si la comunidad de propietarios no actúa, cualquier propietario afectado también puede acudir a los tribunales por su cuenta

Si el perjudicado entiende que la actuación del Ayuntamiento ha sido de pasividad o excesiva permisividad, también puede valorarse una reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento al respecto.

 

 

-       Si los ruidos se deben a una falta de calidad de la vivienda, se puede pedir el saneamiento por vicios o defectos ocultos, conforme a la Disposición Adicional 5ª de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, establece que “a los efectos de lo dispuesto por los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, se considerará concurrente un supuesto de vicios o defectos ocultos en los inmuebles vendidos determinante de la obligación de saneamiento del vendedor en el caso de que no se cumplan en aquéllos los objetivos de calidad en el espacio interior fijados conforme al artículo 8.3 de esta ley”. El citado precepto dice que “el Gobierno fijará objetivos de calidad aplicables al espacio interior habitable de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales”.

 

Los ruidos pueden proceder de edificios colindantes o ser originados en locales o viviendas del mismo edificio


-       La Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril), regula las relaciones vecinales entre particulares, sancionando las actividades molestas.

La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe tanto al propietario como al arrendatario desarrollar en el piso o local actividades prohibidas en los estatutos o que resulten dañosas para la finca.  "Art. 7.Si ocupa una vivienda en régimen de propiedad horizontal, la comunidad de vecinos puede entablar un procedimiento judicial para conseguir la cesación de la actividad, pudiendo llegar, en caso de gravedad, a la privación temporal del derecho al uso de la vivienda. Puede también solicitarse indemnización por daños y perjuicios”. Art. 7.2 “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas."..

Si el causante del ruido ocupa una vivienda alquilada, el arrendador puede ejercer la acción de resolución del contrato de arrendamiento atendiendo al art. 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

 

Debe entenderse por actividades dañosas todas aquellas actividades que privan o dificultan a los demás el normal y adecuado uso y disfrute de la cosa o derecho, en este caso, relacionadas con la acústica, bien se trate de actos de «emulación», o bien sean «inmisiones».

 

a) Emulaciones, se refiere a actividades realizadas en un espacio particular que provoquen molestias por ruidos, música, ladridos de perro, vibraciones, olores, humos y en general las que comporten reuniones numerosas y bulliciosas (Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1972, 28 de septiembre de 1993, 18 de mayo de 1994, 14 de noviembre de 1994).

b) Inmisiones, se refiere a las actividades comerciales que, desarrolladas en un local de la Comunidad o próximo a ésta, interactúan mezclándose con el resto de contaminantes, en este caso acústicos y provocando incomodidad por ruidos y vibraciones, y en general las que comporten reuniones numerosas y bulliciosas de gente alrededor de esta actividad, como resulta habitual en los denominados Bares Musicales, cuando la clientela no respeta el descanso de los vecinos convirtiendo la entrada del local y el portal de la finca en una continuación del espacio del bar destinado a la consumición de bebidas y de reunión.

 

-       Interdicto de obra nueva, si se trata de ruidos procedentes de obras o construcciones, el juez puede ordenar de forma inmediata la suspensión cautelar de la obra.

 

 

RESPECTO A LOS DAÑOS PSICOLÓGICOS, FÍSICOS O CORPORALES Y PATRIMONIALES

 

Por lo que respecta a los daños psicológicos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales, abogan por que la producción de ruidos que superan los niveles de tolerancia constituyen un daño moral o psicológico indemnizable, por el desasosiego, sufrimiento y la incomodidad que origina, por la merma de la calidad de vida que impone, por el estrés y las dificultades para el reposo que origina, sentimientos de impotencia, malestar, etc

 

Una vez probada la existencia de los ruidos y el exceso de los límites tolerables, no se requiere una prueba adicional de valoración sensorial, psicológica o emocional para demostrar el mal sufrido y la certeza del daño moral causado. Así lo señala el Tribunal Supremo, por ejemplo en Sentencia de 31 de mayo de 2000 (RJ 2000/5089), “no exigiendo una concreta actividad probatoria”, o la Audiencia Provincial de Alicante en sentencia de 7 de abril de 2003 (JUR 2003/203706), en la que dice que producida la ilícita inmisión “ello hace innecesaria la prueba del daño moral, que se da por sobreentendida”. Siendo así, no es necesario la medición de los decibelios a través de tecnología punta de aparatos de sonometría, bastando con la acreditación de la existencia de ruidos mediante los informes policiales realizados por los Agentes de la Policía Local del municipio.

 

En cambio, los daños corporales (deficiencias auditivas o agravación de un problema auditivo anterior) o patrimoniales (caso de que el inquilino haya que sufragar los gastos por tener que mudarse a consecuencia de las molestias por los ruidos o la realización de obras para insonorizar una habitación) exigen aportación de prueba objetiva por parte del actor, tales como la documental de informes clínicos y facturas abonadas.

 

 

·         VIA PENAL

 

El Código Penal, sanciona el delito contra el medioambiente. El art. 325 del CP “Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas” .Si las anteriores conductas, por sí mismas o conjuntamente con otras, pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años”. “Si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado”

Como puede verse, se castiga la realización de unos concretos actos que describe, que «puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales»; y a continuación de un punto y seguido determina cuál será la pena a imponer, «si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas»

Por este procedimiento se opta en los casos extremos y se aplica cuando los ruidos ocasionan riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas atendiendo al derecho ambiental defendido por el artículo 45 de la Constitución.

Y sobre la obligación de reparar los daños y perjuicios causados, por aplicación del art. 109 del CP, que impone dicha obligación al actor de un delito y no limita tal obligación a los delitos de resultado, de forma tal que sea cual sea el perjuicio que se

 

Para denunciar un delito medioambiental, se debe presentar denuncia ante el Juzgado o Fiscalía o querella en el Juzgado (siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación particular).

Es conveniente contar con testigos. También serán de ayuda certificados médicos que hagan constar el efecto posible de los ruidos a los que se ha estado sometido.

Se pueden reclamar indemnización por daños y perjuicios.

Para interponer querella se necesita abogado y procurador, no así para las denuncias.

 

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine. Llegados a este punto, es la alternativa más eficaz y con garantía de éxito, dado que estamos ante una cuestión técnica y requiere de un conocimiento especializado, como por ejemplo, conseguir pruebas contundentes para el juicio, aunque no se haya obtenido medición de decibelios, pues no es exigible en cualquier caso y además, le proporcionará la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, si procede.

 

La actividad probatoria de una declaración testifical de los propios afectados, avalada por la propia intervención de la Policía Local, mediante la emisión de informes acreditativos de existencia de ruidos, bastaría para probar la continuidad y reincidencia de los hechos denunciados, sin necesidad de medición técnica de un sonómetro.

Esta explicación se debe por que la consumación del delito no se produce en una ocasión determinada, en la que un vecino no puede dormir por que en la vivienda de al lado se está celebrando una fiesta puntualmente, sino que es el resultado de una pluralidad de acciones, una continuidad en el tiempo, que constituye un delito de hábito. Por tanto es la repetición de emisiones, la habitualidad del hecho causante, la que determina la consumación del delito, no bastando para que se contemple delictiva la actividad sonora puntual, por muy molesta que nos resulte (dígase la celebración de un evento en un domicilio de forma puntual)

 

Existen numerosas sentencias a favor de denunciantes perjudicados por las molestias causadas por los ruidos del vecino, pub o establecimiento colindante a su domicilio. Así, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2007 o, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 16 de diciembre de 2005 que literalmente dice que “de todos los hechos expuestos son responsables los dos acusados, cuya conducta ha estado presidida en todo momento por el más absoluto desprecio a las más elementales normas protectoras del medio ambiente y a la salud de los vecinos, los cuales han vivido un auténtico calvario desde que comenzó la actividad del “ Pub XXX”, amparándose los acusados en la ineficacia del sistema administrativo sancionador.

Además de su salud, se ha visto afectada su intimidad personal y familiar, la inviolabilidad de su domicilio, su bienestar y su calidad de vida” y que continua diciendo que “los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra el medio ambiente previsto y penado en los arts. 325, segundo inciso, y 327 del Código Penal, en concurso medial con cuatro delitos de lesiones (art. 147.1º del C. p.), porque contraviniendo de manera reiterada y contumaz las normas administrativas que regulan la actividad a que se dedicaban en cuanto protectoras del medio ambiente, vertían ruidos al exterior, con grave riesgo para la salud de las personas, que se concretó en las lesiones psíquicas sufridas por las cuatro personas ya mencionadas”. Como se ve, no menciona en momento alguna la puesta en peligro grave para el equilibrio de los sistemas naturales.

 

En otro caso, éste de tipo doméstico, por las molestias generadas en una vivienda por parte de un vecino, alude la Sentencia en cuestión el derecho a "no padecer inmisiones que, por su intensidad y gravedad, no solo perturban, sino que llegan a imposibilitar la vida personal y familiar en su domicilio". Se argumenta en la sentencia de la Audiencia, además, que la Ley "prohíbe todo lo que entrañe molestia grave" y "reconoce al ciudadano el derecho a vivir sin ser perturbado por la acción de otros".

Resuelve el tribunal que estos vecinos y sus hijos, en la actividad familiar, "causan unos ruidos que exceden de lo tolerable en la convivencia ordinaria" y que, por tanto, "son perturbadores del derecho a disfrutar de su vivienda" que tienen los demandantes. Y ante este hecho, ordena el cese de las molestias o la insonorización de la vivienda.

 

Condición sine qua non para castigar estas conductas es la concurrencia de dolo, que será normalmente un dolo eventual o de segundo grado, ya que la conducta potencialmente lesiva del medio ambiente se comete a través del desarrollo de una actividad generalmente industrial, en la que resulta difícil establecer causas intencionadas, ajenas a la propia producción relacionada con los daños o lesiones generados

 

En definitiva, en estas modalidades delictivas de peligro abstracto-concreto, no exigen un resultado concreto, sino un comportamiento que pone en riesgo el bien jurídico protegido, en tanto en cuanto, el causante es conocedor del mal concreto que origina con su conducta o comportamiento durante la realización de una actividad y tiene la voluntad de continuar llevando a cabo dicha actividad, sin adoptar ninguna medida para evitar la lesión de ese bien jurídico protegido.  (Sentencia del Tribunal Supremo 327/2007, de 27 abril).

 

 

·         OTRAS VÍAS DE RECLAMACIÓN

 

Existen lagunas o carencias ante la falta de regulación en el ámbito estatal de una normativa que establezca unos niveles máximos en la generación de ruido por parte de actividades de ocio, unas sanciones para las mismas y una responsabilidad de las administraciones por su falta de aplicación; de hecho ya se ha pensado en una Ley de responsabilidad civil derivada de actividades que provoquen inmisiones medioambientales.

Esta falta de normativa es la coartada perfecta para las Administraciones locales y su inactividad frente a un problema que, como hemos dicho, afecta a las libertades y derechos individuales de las personas que los padecen, por ello es posible reclamar, en última instancia

 

-       Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Española). Incluso el Tribunal Constitucional ha llegado a regular, ante un caso de ruidos molestosel derecho fundamental a la integridad física y moral y a la intimidad derivada de la contaminación acústica. No obstante, antes de recurrir a esta vía es necesario agotar el procedimiento judicial. Se requiere abogado y procurador.

 

-       Por último, se puede presentar una Queja ante el Defensor del Pueblo (Procurador del Común, Ararteko, Síndic de Greuges, ...). No necesita ninguna formalidad especial

El Defensor del Pueblo puede formular a las autoridades y funcionarios advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias.

 

Estas resoluciones no son de obligado cumplimiento, pero las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responderle por escrito en término no superior a un mes.

 

 

 

 

 



 


 

 

 



 



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