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VULNERACION DEL DERECHO AL HONOR E INTIMIDAD

EL TWITTER UN ARMA DE DOBLE FILO




MARÍN & BALLESTER ABOGADOS


 

 

MARÍN & BALLESTER ABOGADOS ALICANTE

 

ALEJANDRO MARÍN

Un arma de doble filo

Se estima parcialmente la demanda presentada por éste Despacho frente a los comentarios vertidos sobre nuestro cliente en la red social Twitter, tales como, “Gente que se va por los casinos a gastarse más dinero del que tiene, cuando me pagas los 400 euros”, condenando al demandado a indemnizar a nuestro cliente con mil quinientos euros.

Consideramos en su día, como asi lo ha hecho el Juzgador, que dicho comentario excedía del ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión, siendo una crítica dura, desabrida, dañina y ofensiva. No olvidemos que mi representado no forma, ni formaba parte de un colectivo público, ni participa en la vida social, que le imponga la carga de asumir con mayor grado de permisión comentarios injuriosos o vejatorios de tal magnitud.

Entendemos que un comentario cuyo cauce de difusión es internet y más concretamente Twitter, en el que se le imputan a mi patrocinado unos hechos totalmente falsos, realizando un juicio de valor que lesiona la dignidad del mismo, menoscabando su fama y atentando contra su propia estimación, es una clara vulneración de su derecho al honor, fundamentación ésta acogida en plenitud por el Juzgador.

Los derechos a la libertad de expresión e información, no pueden ejercerse de manera incondicional o absoluta, ya que el mismo precepto en su n.º 4 establece que esas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en el mismo Título, y especialmente en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, los cuales se encuentran garantizados en el art. 18 de la Constitución , el cual ampara la buena reputación de la persona protegiéndola contra las expresiones o mensajes que la hagan desmerecer en la consideración ajena, al ir en su descrédito o menosprecio y que son tenidas en el concepto público por afrentosas

Y como acertadamente sostiene la Sentencia del Tribunal Supremo 6488/2012 de fecha 28 de Septiembre de 2012, “la verdadera libertad no es solo decir lo que uno piensa, es saber escoger lo que hay que expresar, puesto que si no se hace así la libertad puede corromperse, y caer en el exceso y totalitarismo cuando no se respetan los derechos de los demás y se produce una extralimitación que a lo único a lo que puede conducir es a la arbitrariedad indiscriminada, en que el lenguaje común y directo se identifica con la vulgaridad y lo soez, y en que la critica queda degradada a la difamación hostil y ofensiva.”












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